6 de abril de 2015

Endogamia en las casas reales

Es bien sabido que en la realeza europea se ha verificado desde hace siglos una fuerte endogamia de grupo, entendiendo este último como un conjunto transnacional de familias con derechos o con poder para ocupar el trono de las distintas monarquías. Con el paso del tiempo, se han ido estableciendo numerosos lazos de parentesco por afinidad y consanguinidad, los cuales, independientemente de las dinastías o casas reinantes en cada momento, conforman una intrincada y extensa red familiar prácticamente paneuropea.

Esta situación, atemperada en los últimos tiempos por los cada vez más frecuentes matrimonios morganáticos, ha ocasionado que en innumerables ocasiones se realizaran uniones entre parientes muy cercanos. Por el contrario, esta clase de uniones ha sido siempre poco frecuente en el ámbito de la población común en la cultura occidental, por estar desaconsejadas, estorbadas o directamente prohibidas, siendo la autoridad eclesiástica la encargada de reglamentar los grados de parentesco con los que cabía o no contraer matrimonio.

Efectivamente, lo que la Iglesia prohibía a la población común lo autorizaba sin excesivos problemas a la realeza, ya que la endogamia es uno de los factores clave para la existencia y continuidad de cualquier grupo aristocrático en todas las sociedades.

Las prescripciones y proscripciones matrimoniales son un asunto universal y ancestral en la especie humana, y están en la base del funcionamiento y estructuración de todas las sociedades. En el caso de la cultura occidental de tradición judeocristiana arrancan, en su forma conocida, del capítulo 18 del libro del Levítico, en donde se especifica con qué clases de parientes no puede contraer matrimonio un varón.

Vemos claramente esquematizadas estas prohibiciones en el diagrama de la Figura 1, tomado de la excelente web sobre parentesco de Brian Schwimmer, del Departamento de Antropología de la Universidad de Manitoba.
Figura 1
 
En azul figuran los miembros masculinos del patrilinaje de EGO (el sujeto sobre el que se ejemplifican los casos), en rojo las mujeres con quienes no puede contraer matrimonio, y en verde con las que sí que puede (y que a veces son también con las que incluso es conveniente que se case). Así, observamos que un judío no podía (no puede) casarse con: su madre, su hermana, su hija, sus dos abuelas, sus nietas, sus tías, su suegra, su nuera, la esposa (viuda) de su hermano, la hermana de su esposa, o la esposa (viuda) de su tío paterno. Pero un hombre sí que podía casarse con sus sobrinas, así como con la esposa (viuda) de su tío materno.

Algunas de estas prohibiciones tienen, como es sabido, carácter casi universal y funcionan como tabú de incesto en prácticamente todas las sociedades humanas conocidas, a saber, madre, hermana e hija, si bien hay casos documentados de matrimonios entre hermanos en las familias reinantes de ciertas monarquías, como por ejemplo el Egipto faraónico. En cuanto a las otras mujeres prohibidas por el Levítico, la casuística es muy amplia y diversa en las distintas culturas humanas; que un hombre se case, por ejemplo, con su abuela o su nieta, en muchos grupos humanos será visto con horror y prohibido, en otros lugares será visto con indiferencia, y en otros, en fin, como algo ridículo.

La Iglesia cristiana compró todo el edificio de las prohibiciones matrimoniales del Levítico y además lo reformó y amplió. Hacia el siglo VI, la Iglesia ya había determinado que un hombre no podía contraer ninguna de las uniones prohibidas en la ley judaica. Pero se determinó, además, que tampoco se podía uno casar ni con sus sobrinas, ni con sus primas (de las que el Levítico nada dice).

Por qué razón hizo esto la Iglesia es un tema controvertido. Para Goody (2001:40) se trataba más de un asunto de índole social y práctica que ideológica:

“Los matrimonios entre parientes próximos pueden entenderse como una consolidación de las relaciones más amplias entre parientes (…) La Iglesia estaba interesada en debilitar estos lazos más amplios, fueran relaciones de clan o de parentesco, para que no amenazaran su creciente control de la población y capacidad para recibir donaciones. El matrimonio entre primos y entre otros parientes puede tener estos dos efectos, dado que mantienen firmemente unidas la familia y las propiedades en lugar de dispersar los lazos y las propiedades”.
 
Sea como fuere, estas proscripciones arraigaron en la cultura europea, especialmente en los países católicos, en los que hasta la actualidad los matrimonios religiosos entre primos necesitan, o han necesitado, dispensa de la autoridad eclesiástica. Por no hablar de un enlace entre un hombre y su sobrina, algo a lo que, ciertamente, no estamos nada acostumbrados. Todos conocemos casos de matrimonios entre primos hermanos, así como casos en los que un viudo desposa a la hermana de su anterior mujer. Sin embargo, pocos habrán sabido de un casamiento entre tío y sobrina; ignoro si en la legislación civil actual se permite esta clase de enlace.

Lo cierto es que a la realeza sí se le ha permitido. Un conjunto muy ilustrativo de casos se dieron en el seno de la casa real española, encarnada en la dinastía Borbón a partir del siglo XVIII. En la Figura 2 he tratado de resumir parte de la compleja red familiar de la extensa familia Borbón, y representar algunos de los matrimonios entre parientes, no ya cercanos, sino muy cercanos. En rojo figuran los miembros de la familia que ocuparon el trono de España (los reyes Luis I y Fernando VI no aparecen, por no ser necesarios para ilustrar los matrimonios entre parientes muy próximos).

 
Figura 2

Comenzamos por Carlos IV, que se casó con su prima María Luisa de Parma, quien era la hija del hermano de su padre. Viene luego el hijo de ambos, el rey Fernando VII, que se casa con su sobrina María Cristina de Borbón Dos Sicilias, la cual era la hija de su hermana. A su vez, vemos que el hermano de Fernando VII, Francisco de Paula de Borbón, contrajo matrimonio también con su sobrina, Luisa Carlota de Borbón Dos Sicilias, hija de su hermana. Tras ellos, aparece la reina Isabel II, que casó con Francisco de Asís de Borbón; ambos contrayentes eran dobles primos carnales: efectivamente, Francisco de Asís era hijo del hermano del padre de Isabel, y al mismo tiempo, hijo de la hermana de la madre de Isabel. Por último, Alfonso XII se casó con su prima María de las Mercedes, hija de la hermana de su madre.

Como puede verse, ninguna de estas uniones matrimoniales contraviene las prohibiciones del Levítico aunque, desde luego, la oficina de dispensas del Vaticano debió de trabajar de firme en aquellos años. En este sentido, la estrategia matrimonial de la casa de Borbón española durante ese tiempo no se diferencia gran cosa de la observada en un clan tradicional judío o árabe, en los que, según Goody (2001:27-28) se favorecía la unión del heredero con su prima, la hija del hermano del padre, con el fin de mantener las propiedades dentro del patrilinaje.


BIBILIOGRAFÍA

GOODY, Jack (2001): La familia europea. Ensayo histórico-antropológico. Colección La construcción de Europa. Ed. Crítica, Barcelona.

 
 

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